Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la resolución del contrato de arrendamiento y la condena al pago de rentas: estimó la acción de reclamación de rentas y desestimó la pretensión de resolución del contrato. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Considera el tribunal que el impago de parte de una mensualidad y la inmediata presentación de la demanda por un puntual incumplimiento entra en el ámbito del abuso de derecho, por lo que se confirma la decisión de desestimar la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento, a pesar de que hubo una previa enervación de la acción de desahucio en un proceso anterior. Expone el tribunal la jurisprudencia sobre el abuso de derecho y la aplica al caso, considerando abusivo el ejercicio de la acción sobre la base de un impago parcial de una mensualidad con una inmediata presentación de la demanda de desahucio.
Resumen: La trabajadora demandante venia prestando sus servicios para la demandada con contratos temporales , a la finalización del mismo se le comunica su cese que es impugnado. La demandante había formulado demanda solicitando se le reconociera la condición de indefinida no fija, sobre la que no ha recaído sentencia. Por el Juzgado de lo Social se estima parcialmente la demanda y se declara que el cese es un despido improcedente. Se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora solicitando que el despido sea declarado nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad y se condene a la empresa a abonarle una indemnización por daños. La Sala previo análisis del contenido del derecho a la garantía de indemnidad asi como de la aportación de indicios cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales, llega a la conclusión que el cese acordado por la empleadora no es una represalia por la demanda en su dia interpuesta por la trabajadora sino que tenia una justificación en el fin del contrato temporal , distinto es que la contratación se hubiera realizado en fraude de ley. En consecuencia al no haberse vulnerado el derecho fundamental alegado como infringido no procede indemnización por daños.